El futbol es un deporte tan pasional como discutible. No por nada se dice que “en la mesa se nunca habla de fútbol, política ni religión”. Pero cuando una jugada polémica, como el penal de Julián Álvarez, irrumpe y la tecnología interviene sin despejar dudas, el debate se vuelve inevitable.

El concepto de delito universal es toda acción u omisión voluntaria o imprudente castigada por las leyes penales. Si vamos a una definición más sutil, diríamos que es la acción u omisión típicamente antijurídica y culpable. Un hecho que viola una norma puede ser realizado de diferentes maneras: intencionalmente, es decir con dolo, con plena conciencia de causar el daño, o de manera culposa. Allí nos detendremos a fijar varias situaciones. La imprudencia, la peor sin duda, donde al igual que las siguientes no se manifiesta el deseo de engañar a la ley pero se cometió con absoluta irresponsabilidad y riesgo; la negligencia que es sinónimo de desidia, de falta de diligencia, de atención; y la falta de conocimiento en el arte o profesión, es decir la incapacidad o la ignorancia lo que llevó a ser responsable de ese hecho.

El suceso que marca el VAR en la revancha entre Atlético de Madrid y Real Madrid por los octavos de final de la Champions League es otra equivocación de concepto desde diversos puntos de vista. Ante todo: en las imágenes que reflejan las cámaras de la TV en ningún momento da precisión del hecho sancionable. Pero tampoco se tienen en cuenta las diferencias que existen en la comisión de una falta, infracción o delito. Se insiste: es necesario ponderar las condiciones en que se realizó el acto.

El ex arbitro internacional argentino Horacio Elizondo, muy recordado por su gran labor en la final del Mundial 2006 entre Italia y Francia, recuerda un detalle sobre cómo cambió la normativa del artículo 14 de la reglas del fútbol desde hace dos o tres años. Antes de la enmienda, la ejecución debía repetirse como ocurre con la situación del arquero que se adelanta y contiene un penal. Otro ejemplo que da Elizondo es el de los saques laterales y las muchas veces en que el balón se les resbala de las manos al jugador por estar mojado. Ahí, por ejemplo, se sugiere repetirlo.

Sin embargo, FIFA cambió el paradigma en los últimos tiempos impartiendo en los árbitros reemplazar el concepto “error claro y obvio” al que debían atenerse por el de “es o no es”. Esto si lo trasladamos a lo jurídico es una cuestión de alto garantismo pues se limita la subjetividad de la opinión de los jueces en la apreciación de lo que para cada uno significa un “error claro y obvio” para buscar una mayor certeza en la condena. Recordemos que para procesar se necesita la sospecha y para condenar es necesaria la certeza y aquí es una condición sine qua non que el juez reciba la prueba contundente de que el hecho existió. Y a partir de acá se puede llegar a una conclusión sobre el penal de Julián Álvarez y sobre el rol de la observación para quienes legislan a la hora de atender los atenuantes y los agravantes.

Esta muy claro que si la regla 14 fue creada para sancionar una infracción debiera observarse cómo se está violando esa norma. Pues no debería ser la misma sanción para quien la comete exprofeso o intencionalmente que aquel que la causa por un accidente -un resbalón, como fue este caso- . Es injusto que se reciba la misma sanción por un hecho negligente que por uno similar producido con intención de engañar.

Por eso es tiempo de revisar muchas normas del fútbol y del deporte y reflexionar de acuerdo a nuestra ciencia jurídica, ponderando y no subsumiendo, para evitar yerros y equivocaciones que causan tanto daños deportivos como patrimoniales. Estos, como otros errores, destruyen esfuerzos de familias que son quienes están detrás del sacrificio de los atletas que ven desvanecer sus logros en segundos, ya sea por desconocimiento, por mala interpretación o por falta de atención de quienes detentan el poder.

Estos hechos deben hacer reflexionar a la dirigencia para capacitar y mejorar los sistemas reglamentarios y legales que asisten en el deporte, advirtiendo que ya contamos desde décadas de un ordenamiento jurídico propio, que como todo derecho no es inmutable ni estático sino se trata de una ciencia que se sigue pensando y creando para el bienestar de las sociedades y de los seres humanos.



Fuente Clarin

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